Aprobado el proyecto de ley de venta de servicios financieros a distancia.
|El Congreso aprobó hoy el proyecto de ley sobre la venta a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, sometiéndola al requerimiento europeo. Sintetizo los puntos más relevantes de dicha ley:
- Un consumidor que decida adquirir productos y servicios bancarios, de inversión o de seguros por teléfono o a través de Internet deberá recibir antes de formalizar la operación toda la información disponible sobre el producto en cuestión, aunque incomprensiblemente ya no tendrá que ser de forma gratuita, como pretendían las enmiendas introducidas en el Senado por algunos grupos.
- Dispondremos de 14 días para desistir de la compra, sin necesidad de dar explicaciones y sin penalización alguna, plazo que se amplía a 30 días naturales en el caso de los contratos de seguros de vida.
- Los grupos parlamentarios rechazaron una enmienda procedente del Senado, con la que se pretendía que este derecho no se pudiera ejercer si ya ha acontecido el siniestro cuyo riesgo estaba asegurado, con lo que dejan la puerta abierta a algún tipo de estafa… (no quiero dar ideas).
- El consumidor tampoco podrá dar marcha atrás en su decisión cuando se trate de productos cuyo precio dependa de las fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, como las acciones, divisas, o fondos de inversión, entre otros.
- El consumidor podrá exigir que se anulen de forma inmediata los cargos fraudulentos o indebidos realizados con su tarjeta de crédito.
- El vendedor y el comprador podrán someter cualquier conflicto que surja entre ellos al arbitraje de consumo, para lo que tendrán que adherirse al Sistema arbitral de consumo o a otros métodos de resolución judicial de conflictos que estén incluidos en la lista pública de la Comisión Europea.
2 comentarios
El tema de devolver el producto es sólo si se compra por teléfono o por Internet? Lo digo porque ya hay ejemplos en el mercado. Caja Navarra permite devolver en 30 días cualquier préstamo (sin garantía hipotecaria) a coste cero, y creo que Bancaja tiene algo similar con 15 días.
Claro Guillermo, pero entiendo que con la ley ahora estarán todos obligados. (La ley únicamente se refiere a Internet o teléfono, y supongo que quizás a otro tipo de plataformas a distancia que aparezcan en el futuro, TDT? ni idea).
Los casos que me comentas son parte del trato preferencial y promocional, es decir, añadidos que ofrece la entidad a sus productos. Con esta ley deberán de ofrecer dicho añadido todos, obligatoriamente.