Reforma fiscal del 2007 de forma simplificada

La reforma fue publicada en el BOE el 29 de noviembre del 2006, Ley 35/2006. Esta es la simplificación:

  • Cuentas corrientes:
    • 2006: Los intereses generados están sujetos a una retención del 15% y a una tributación efectiva entre el 15 y el 45%, se integran en la Base Imponible General.
    • 2007: Los intereses tributarán al tipo fijo del 18%, su retención también será del 18%. Integrados en la Base Imponible del Ahorro.
    • Conclusión: Simplificación en el cálculo y mejora de la tributación si el marginal era superior al 18% o empeoramiento si era menor.
  • Depósitos :
    • 2006: Retención del 15% en los intereses generados y tributación efectiva del tipo marginal entre el 15% y el 45%. Si el depósito es superior a 2 años y 1 día, reducción del 40%. Se integran en la Base Imponible general.
    • 2007: Los intereses tributarán al 18%, y su retención será también del 18%. No habrá posibilidad de reducción para incentivar el ahorro, pero se aplicará la reducción anterior a aquellos producos contratados antes del 20 de Enero del 2006.
    • Conclusión: Simplificación en el cálculo y mejora de la tributación si el marginal era superior al 18% o empeoramiento si era menor. Adiós a los incentivos para el ahorro a largo plazo que seguirán disfrutando aquellos que contrataron estos productos antes del 20 de Enero del 2006.
  • Valores, plusvalías:
    • 2006: Ganancias generadas en más de un año, tributan al 15%. En menos de un año entre el 15% y el 45%.
    • 2007: Tributan al tipo fijo del 18%
    • Conclusión: Simplificación. No es necesario ya tener en cuenta el período en el que se generan las ganancias.
  • Valores, dividendos:
    • 2006: La base del impuesto se calculaba multiplicando el importe del dividendo por 1,4. Con derecho a deducir el 40%. Además se practica la retención del 15%. Se integra en la Base Imponible General.
    • 2007: Tributará al 18%. Quedarán exentos los primeros 1.500€ en dividendos salvo excepciones (Instituciones de Inversión Colectiva, acciones compradas o vendidas en los dos meses anteriores o posteriores al cobro de dividendos, 1 año si son valores no cotizados). Se integra en la Base Imponible del Ahorro.
    • Conclusión: Mejora la tributación para carteras significativas y un tipo marginal elevado.
  • Fondos de Inversión:
    • 2006: Ganancias generadas en más de un año tributan al 15%, en menos de un año entre el 15% y el 45%. Retención del 15%. Integrado en Base Imponible General.
    • 2007: Tipo del 18%. Integrado en la Base Imponible del Ahorro.
    • Conclusión: Simplificación, indiferencia en la permanencia del fondo.
  • Hipotecas:
    • 2006: Durante los dos primeros años hay una reducción del 25% sobre los primeros 4.507,59 €, y el 15% en el resto hasta 9.015,18€. A partir del tercer año, el primer tramo pasa del 25% al 20%, el otro sigue en el 15%.
    • 2007: Las hipotecas contratadas antes del 20 de Enero del 2006 siguen con la tributación anterior. Para las nuevas hay una reducción del 15% hasta los 9.015,18€.
    • Conclusión: Menores ventajas fiscales sobre los primeros 4.507,59 € pagados de hipoteca. Siguen las ventajas fiscales en las Cuentas Ahorro Vivienda.
  • Planes de pensiones:
    • 2006:
      • Aportaciones: Límite de 8.000 € más 1.250 € por cada año que el partícipe supere los 52, con un límite de 24.250 €.
      • Rescates: se puede aplicar la reducción del 40% si han transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro.
    • 2007:
      • Aportaciones: Para menores de 50 años 10.000 € o el 30% sobre los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas. Para mayores de 50, 12.500 € o el 50% sobre los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas.
      • Rescates: tributarán como rendimiento del trabajo (entre el 24% y el 43%) sin posibilidad de aplicar reducciones fiscales. Si han transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro se practicará la reducción del 40% por las aportaciones efectuadas hasta el 31 de Diciembre del 2006.
    • Conclusión: Establecimiento de dos tramos para los límites a reducir sobre las aportaciones en función de la edad. Los rescates tributarán como rendimientos del trabajo. Disminuye el límite de aportaciones a los planes de pensiones.

Información facilitada por uno-e.

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